Por pedido de la fiscalía, un tribunal de impugnación resolvió que el ex funcionario provincial Ricardo Soiza continúe en prisión preventiva, más allá de haber alcanzado los 70 años recientemente.
Tal como lo plantearon el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el fiscal del caso Juan Narvaez en la audiencia, los dos jueces y la jueza del tribunal consideraron que el artículo que en el Código Procesal Penal establece las condiciones en las que puede no proceder la prisión preventiva, no se aplica de manera automática. “Corresponde a los jueces analizar en cada caso el cese de una prisión preventiva o de un encarcelamiento por el hecho de cumplir los 70 años”, indicaron.
La audiencia se realizó luego de que la defensa de Soiza, imputado en la causa que investiga la intervención de una asociación ilícita que realizó estafas con el otorgamiento y la gestión de planes sociales del Estado provincial, solicitara su liberación inmediata por aplicación del artículo 115, inciso tercero, del Código Procesal Penal. En audiencias previas, la jueza de garantías Estefanía Sauli y, luego, un tribunal de revisión, coincidieron con los representantes del Ministerio Público Fiscal en que el artículo plantea la opción, pero que los casos deben analizarse de acuerdo a la situación particular y, principalmente, a la existencia o no de los riesgos procesales.
Ese criterio adoptó hoy el tribunal de impugnación, integrado por los jueces Andrés Repetto y Nazareno Eulogio y por la jueza Patricia Lupica Cristo. También rechazaron un planteo de la defensa referido a una serie de embargos patrimoniales, que se mantendrán vigentes.
Ricardo Soiza fue director de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Territorial de la provincia y está acusado como jefe de una asociación ilícita que utilizó herramientas propias de la cobertura social para defraudar al Estado. Permanece en prisión preventiva desde julio de 2023 y es una de las personas a quienes, como jefes o partícipes, la fiscalía les imputa el delito de asociación ilícita, en concurso real con fraude a la administración pública y defraudación especial por el uso no autorizado de tarjeta de débito, 9.303 hechos en concurso real (artículos 210, segundo párrafo; 163, inciso 15; 174, inciso 5; y 45 del Código Penal).
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