jueves, septiembre 19, 2024

Neuquén: condenados por abuso sexual grupal seguirán en preventiva

Por pedido del fiscal del caso Manuel Islas, un tribunal de revisión confirmó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por un juez técnico, tras el juicio por jurados en el que se declaró culpables a cuatro imputados por el abuso sexual de una mujer.
Los condenados son, como coautores, Raúl Horacio Vidal, Jairo Luciano Laurín y Félix Darío García. A ellos, el fiscal jefe Breide Obeid y la asistente letrada Vanesa Muñoz les atribuyeron en el juicio, y el jurado así los condenó, el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de intervinientes (artículos 119, tercer y cuarto párrafo, inciso “d”; y 45 del Código Penal. En el veredicto, el jurado también declaró responsable a Oscar Alejandro Guerrero, pero como partícipe necesario.
En una audiencia realizada la semana pasada, la extensión de la prisión preventiva fue por mayoría, ya que el tribunal no logró acordar si correspondía ratificar por dos meses la prisión preventiva, como pidió la fiscalía y como en una audiencia previa dispuso un juez de garantías; o si debía limitarla a 45 días, en coincidencia con un plazo que anteriormente se le había otorgado a la defensa para profundizar su investigación.
El fallo por mayoría, compuesto por los jueces Juan Manuel Kees y Dardo Bordón, interpretó, como lo planteó la defensa, que se había cumplido el plazo máximo de un año que prevé el Código Procesal Penal para que una persona pueda estar en prisión preventiva. Sin embargo, el fiscal Islas recordó que un tribunal de impugnación le había otorgado a la defensa el plazo extra para investigar y se le advirtió que no se tendría en cuenta para contabilizar el año de prisión preventiva. El tribunal de revisión coincidió también con esta postura, por lo que ordenó sostener la prisión preventiva y limitó la extensión a esos 45 días.
La jueza de garantías Carolina García votó en disidencia con sus pares y en favor del pedido original del fiscal para mantener los dos meses de la medida cautelar. Su criterio es el mismo que ha tendido en distintos fallos: que el plazo de un año rige sólo hasta la realización del juicio de responsabilidad.
El tribunal en pleno, aclaró el juez Kees, estuvo de acuerdo en que los peligros procesales que motivaron la medida cautelar se mantienen vigentes.
El hecho:
El abuso sexual fue cometido el 14 de mayo de 2023, por la tarde, en un inmueble ubicado en el barrio Confluencia. Allí funciona un taller mecánico y de venta de autopartes y uno de los cinco acusados invitó a comer a la víctima, una mujer que luego fue asesinada en Río Negro en un hecho que hasta el momento no tiene relación y que se investiga por el MPF de esa provincia.
En este caso, según se probó durante el juicio, los condenados le dieron pastillas y bebidas alcohólicas, colocándola en una situación de vulnerabilidad y, de manera grupal, la abusaron sexualmente.
Ante las declaraciones de responsabilidad, y teniendo en cuenta que los condenados atravesaron el proceso en prisión preventiva porque había riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, la fiscalía pidió extender esa medida cautelar: ante una condena, ambos riesgos se incrementaban.
Según el agendamiento de la Oficina Judicial, las partes discutirán sobre la pena a aplicar el 1 de octubre.
La prórroga:
Con el veredicto de culpabilidad del jurado, el juez de garantías Marco Lupica Cristo ordenó el 9 de septiembre la prórroga de la prisión preventiva de los cuatro condenados por el término que pidió la fiscalía: dos meses. La defensa había cuestionado la decisión en virtud del plazo máximo de un año, pero el juez consideró que no se puede aplicar de manera automática, sino que se debe analizar en el caso concreto y su contexto. Interpretó que, de aplicarlo de manera taxativa, “se daría lugar a situaciones a absolutamente injustas”. “Sería un mensaje absolutamente contradictorio y situado en otro planeta”, consideró el magistrado en su resolución.

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