jueves, noviembre 21, 2024

Villa La Angostura: acusados por usurpación fueron sobreseídos por decisión de un juez

El pedido del fiscal del caso Adrián De Lillo para que siete personas acusadas de usurpación en distintos lotes en la ciudad de Villa La Angostura sean juzgadas mediante un juicio, fue rechazado por un juez de garantías que resolvió sobreseerlas.
Durante una audiencia realizada hoy al mediodía, el planteo del fiscal del caso realizado el lunes pasado, no tuvo el respaldo del magistrado Ignacio Pombo: por el contrario, avaló el pedido de sobreseimiento del abogado defensor de las personas acusadas, integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao. El juez consideró que la acción penal está extinguida, y sugirió la vía de la justicia civil para buscar una solución.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), las personas acusadas debían ser juzgadas por el delito de usurpación (el inicio del juicio estaba agendado para el próximo 16 diciembre).
Sobre este escenario, y como cuestión preliminar al inicio del juicio, el abogado defensor solicitó los sobreseimientos con los argumentos de los plazos del proceso penal estaban vencidos y que la acción penal se encontraba prescripta.
Los argumentos de De Lillo para requerir el rechazo del sobreseimiento, y a los que adhirieron los abogados querellantes que representan a las víctimas, fueron en términos generales dos:
Sobre el vencimiento de plazos, sostuvo que existió un proceso de diálogo entre las partes para buscar una solución del conflicto, que estuvo a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación del MPF. Este proceso fue voluntario de todas las partes e implicó la suspensión de los plazos por acuerdo entre estas partes, sin la necesidad de autorización jurisdiccional, en los términos del artículo 79 del Código Procesal Penal.
El fiscal del caso remarcó que desde noviembre de 2019 cuando comenzó la mediación “nunca existió controversia en este aspecto hasta agosto de 2024 cuando la querella pidió el cese del proceso de mediación”. En este sentido, puntualizó que el abogado defensor “nunca manifestó oposición” hacia dicho proceso.
Respecto al planteo sobre la prescripción de la acción penal, el fiscal del caso indicó que existe un informe de la Policía provincial del pasado 7 de octubre de 2024, que señala que las usurpaciones continúan. “El despojo de la propiedad se mantiene mientras el ocupante se mantiene; acá estamos en presencia de un delito permanente”, destacó. Añadió que “el plazo de prescripción no comenzó a correr porque deben empezar a computarse cuando el delito cesa; los lotes siguen ocupados acá, por ende no ha comenzado a correr dicho plazo”.
Asimismo, señaló que de acuerdo a doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, el plazo de tres años de duración del proceso penal fijado por el Código Procesal Penal en el artículo 87 es inconstitucional.
El juez de garantías señaló durante la audiencia de hoy que, de acuerdo a su interpretación, “el despojo es la acción típica penada y no la ocupación” en el delito usurpación, y que se trata de un “delito instantáneo de efectos permanentes”.
Además, consideró que los plazos de prescripción de la acción penal comenzaron a correr en las fechas en que se cometieron cada uno de los hechos. Sostuvo que, sobre lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo para computar la prescripción es mayo de 2019, cuando se requirió la apertura del juicio (luego se interrumpió por acuerdo de las partes para iniciar un proceso de mediación y conciliación que fue desistido este año).
“Al día de la fecha han transcurrido más de tres años”, indicó el magistrado, que es el plazo de pena previsto para el delito de usurpación atribuido a las personas acusadas.
Este cómputo lo aplicó para cinco de las personas acusadas, mientras que para las dos restantes, indicó que debía tomarse desde 2020 y 2021.
Los hechos bajo investigación y por los cuales el Ministerio Público Fiscal impulsó las acusaciones fueron tres:
El primero, entre el 7 y 10 de febrero de 2018. Un varón, A.L.H, y una mujer, R.D.C.B, despojaron en forma total de la posesión a dos propietarios de un lote ubicado en calle Traful, mediante clandestinidad. Aprovecharon la ausencia de los propietarios, invadieron el terreno e instalaron dos carpas que ocuparon en forma continua y permanente. Semanas después, construyeron una vivienda precaria.
Ambos fueron imputados por el delito de usurpación en calidad de coautores.
El segundo hecho, fue el 13 de junio de 2018. Alrededor de las 11, un varón, D.E.P.M, formó parte de un grupo de alrededor de 20 personas que se presentaron como integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, y fueron hacia la casa del cuidador de un lote ubicado en calle Traful que es propiedad de Emanuel Ginóbili. Amenazaron a este cuidador, quien estaba con sus hijas menores de edad, invadieron el predio y lo obligaron a retirarse. Así, despojaron del predio al propietario.
El delito por el cual fue acusado D.E.P.M es usurpación en calidad de coautor.
El último hecho, fue el 23 de agosto de 2018. Alrededor de las 10.30, un grupo de personas que se presentaron como miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, fue hacia un predio ubicado sobre calle Traful, en el que trabajan operarios. Dentro de este grupo estaban D.A.O, A.S.M y A.L.H, quienes invadieron el lugar y amenazaron a los operarios, indicándoles que debía irse.
Luego, otros cuatro integrantes del grupo, D.E.P.M, N.G.C, A.L.H y A.S.M, ocuparon el primer piso de la obra en construcción en el terreno.
De este modo, el propietario del lugar fue despojado parcialmente de la posesión que tenía, ya que mantuvo la posesión de la planta alta a la cual colocó tabiques de madera en las aberturas.
Dos días después, el 25 de agosto, alrededor de las 5, un grupo de personas entre los que estaban L.J.C y A.S.M, quitaron los tabiques de madera con violencia y amenazaron a cuatro operarios que permanecían en la planta baja. Así, ocuparon el predio y despojaron de modo total al propietario de la posesión del inmueble.
El delito atribuido fue usurpación en calidad de coautores.
Ante la decisión del juez de garantías, el MPF no tiene posibilidad de presentar una impugnación.

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