Mediante un acuerdo de responsabilidad que contó con la participación y el respaldo de la querella particular, un varón fue condenado por haber agredido una mujer y haber provocado la muerte de un varón, luego de iniciar un incendio en la vivienda en la que estaba. En ambos casos, las víctimas son parte de su entorno familiar.
Todas las partes acordaron que el procedimiento abreviado era la mejor solución para resolver la responsabilidad penal en el caso, pero que debatirán al momento de solicitar la pena correspondiente.
El condenado es Federico Costich, y la fiscal del caso Lucrecia Sola explicó que los dos hechos por los que se acordó la responsabilidad fueron cometidos en días distintos.
El primero fue el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3 de la madrugada, en la casa de Costich. Allí, éste último le dio golpes en el rostro a la joven, al tiempo que la pisaba en su abdomen y extremidades. Luego tomó un insecticida y, mientras la rociaba a la altura de la cabeza, prendió un encendedor, generando llamas que alcanzaron el rostro de la víctima y le provocaron quemaduras. Luego, Costich cerró la puerta y trabó el portón con una barreta.
El hecho se dio en un contexto de violencia de género, en la cual el condenado se encontraba en una relación de superioridad respecto de la mujer, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, dada a partir de la diferencia de edad y de una situación de consumos problemáticos que la víctima atravesaba.
Sola calificó lo ocurrido como lesiones leves, doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con privación ilegal de la libertad, también agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y por el vínculo (artículos 92; 142; 45 y 55 del Código Penal).
De acuerdo con la investigación fiscal, Costich cometió el segundo hecho dos días más tarde, el 26 de marzo de 2024, en la misma casa, donde permanecía junto a la víctima del primer hecho y a otro joven, Nazareno Jara. Luego de haber consumido cocaína y alcohol y tras una discusión con el varón, Costich le ordenó que se fuera a dormir a la parte superior de la casa. Luego, junto a mujer, se retiró de la vivienda para ir a comprar bebidas alcohólicas. Al retornar a la casa, el condenado inició un incendio en la casa, donde en la planta alta estaba la víctima. “El incendio se propagó rápidamente, y habiendo el imputado sacado a la mujer hacia el exterior, permaneció en la plaza de enfrente hasta que llegaron los bomberos”, relató la fiscal del caso, y explicó que Nazareno Jara, quien quedó en el interior de la vivienda, falleció como consecuencia del incendio.
En este caso, Sola encuadró el hecho en el delito de estrago doloso seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, del Código Penal).
El abogado que representa a la víctima del primer hecho y a familiares del segundo, consideró que la declaración de responsabilidad mediante el acuerdo propuesto era el modo más adecuado para resolver el conflicto. Del mismo modo se expresó la defensa de Costich. Este último también renunció a su derecho de defenderse en juicio y aceptó su responsabilidad.
Tras escuchar a las partes, el juez Juan Guaita homologó el acuerdo alcanzado, condenó a Costich y ordenó a la Oficina Judicial que fije la fecha para determinar la pena.
Neuquén: acuerdan responsabilidad por iniciar un incendio y provocar la muerte de una persona
