A partir de la acusación de la fiscal del caso Ana Mathieu, acompañada por el fiscal del caso Gastón Liotard, un hombre y una mujer fueron condenados a cumplir penas de 7 y 4 años y medio de prisión respectivamente, por haber abusado de una niña de su entorno familiar cuando ésta tenía 10 años de edad.
El hecho ocurrió durante una noche de verano en Plaza Huincul, cuando la víctima fue a dormir a la casa de las dos personas que cometieron el abuso. En el caso del hombre, la condena fue por el delito de abuso sexual con acceso carnal y en carácter de autor (artículos 119, párrafo tercero, y 45 del Código Penal); y en el de la mujer, por abuso sexual gravemente ultrajante y en carácter de autora (artículos 119, párrafo segundo, y 45 del Código Penal).
Para requerir las penas, la fiscalía solo consideró como atenuante la falta de antecedentes de las dos personas condenadas y que se trató de un hecho único. En el caso de los agravantes, se describieron, entre otros, la relación desigual entre víctima y victimarios, el daño causado y la indefensión y vulnerabilidad extrema de la niña, que en la actualidad continúa evidenciando secuelas de lo ocurrido.
En el juicio de responsabilidad, que se desarrolló entre el 9 y el 12 de febrero, intervino la fiscal del caso Gabriela Macaya.
Al momento de resolver, el tribunal descartó el ofrecimiento de una reparación económica por parte del hombre y en favor de la víctima, en lugar de imponer una pena de prisión efectiva al condenado. Por el contrario, hizo lugar a las penas tal como las solicitó la fiscal Mathieu e impuso los 7 años solicitados respecto del hombre y los 4 años y medio en el caso de la mujer, en ambos casos, “de cumplimiento necesariamente efectivo”.
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