sábado, noviembre 23, 2024

Femicidio de Agostina Gisfman: prorrogan preventiva a dos de los acusados

La fiscal del caso Eugenia Titanti pidió que se prorrogue la prisión preventiva de J.C.M y de G.A.C, dos de las cinco personas que están acusadas por el femicidio de Agostina Gisfman, cometido en mayo del año pasado.La audiencia se realizó por la mañana en la Ciudad Judicial y la fiscal del caso planteó como argumento que, en ambos casos, las prisiones preventivas deben ser prorrogadas por seis meses porque siguen vigentes los riesgos procesales por los cuales fue fijada la medida originalmente, es decir, riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación.Argumentó el pedido en que sigue vigente el riesgo procesal por el cual fue fijada la medida originalmente, es decir, el peligro de entorpecimiento de la investigación, e indicó que “no han surgido circunstancias nuevas que modifiquen este estado que nos lleva a presumir que E.E.D pueda influir en el relato que deban dar los testigos que han de declarar en juicio”.En la misma audiencia, la fiscal del caso reformuló los cargos a los dos hombres y agregó nuevas agravantes respecto al delito por el que habían sido imputados en mayo del año pasado. Estos agravantes, no habían sido contemplados porque en aquel momento de la investigación no se contaba con la información para incluirlos. Sí se los incluyó en diciembre de 2021 cuando otras tres personas, dos hombres y una mujer, fueron vinculadas a la investigación.El delito atribuido a ambos acusados fue homicidio triplemente agravado por haber sido causado con alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio). Originalmente, a J.C.M y G.A.C se le había atribuido el delito de homicidio agravado por femicidio.Durante la audiencia la fiscal del caso atribuyó a J.C.M; C.E.M; y J.M.Z, haber participado en calidad de coautores; a la mujer, A.M.P, haber actuado como instigadora; y al otro hombre, G.A.C, haber actuado en calidad de partícipe necesario. Todo esto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 80, inciso 2, 6, 11 y 45 del Código Penal.

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