viernes, noviembre 22, 2024

Empleo Joven: la ley 3360 permitirá más y mejores puestos laborales para las juventudes neuquinas

La Cámara sancionó hoy la ley 3360 que crea el programa de empleo y emprendedurismo joven en la provincia, destinado a promover la inserción en el mundo laboral formal de personas de entre 18 y 35 años de edad. La normativa contempla la posibilidad de una reducción de hasta el 100% de las cargas patronales para los empleadores y busca generar igualdad de condiciones en el acceso al trabajo para toda la población juvenil, reduciendo brechas para mujeres, personas trans o no binarias, al tiempo que fomenta el arraigo en comunidades pequeñas.
La ley, orientada a reducir el desempleo joven y fomentar el trabajo registrado, promueve así la contratación formal de personas jóvenes de entre 18 y 35 años de edad por parte de empresas radicadas en la provincia, para lo que fija una serie de requisitos tanto para las compañías como para quienes se verán beneficiadas.
Las empresas obtendrán un crédito fiscal equivalente a la reducción del 50% de las contribuciones devengadas y abonadas por cada persona joven contratada, porcentaje al que se le pondrán adicionar otros del orden del 10 o 15% por distintos ítems, por lo que la eximición podrá alcanzar el 100% de las contribuciones.


Los adicionales son: 10% cuando la contratación sea de una mujer, persona trans o no binaria; 15% cuando la contratación constituya el primer empleo; 5% cuando la persona incorporada cuente con cursos del Centro PyME-Adeneu, de la Subsecretaría de Juventud o los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación; 10% cuando la empresa se encuentre radicada en localidades de hasta de 5000 habitantes y finalmente, 10% cuando la persona sea titular de programas sociales de alcance nacional, provincial o municipal.
El crédito fiscal regirá por un plazo de 12 meses, y podrá prorrogarse por única vez y por igual período con autorización del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía, que funcionará como autoridad de aplicación. En tanto, el control y la fiscalización del cumplimiento de la norma recaerán sobre la Subsecretaría de Trabajo.
Las personas beneficiarias, que deberán inscribirse un registro creado a tal fin, deben acreditar residencia no menor a un año en la provincia y no deben contar –al momento de la inscripción- con un empleo formal registrado. El beneficio también alcanza a jóvenes inscriptos en alguna de las cuatro primeras categorías (A, B, C o D) del régimen simplificado de los impuestos sobre los ingresos brutos.
En cuanto a los requisitos para las empresas, figuran que se encuentren radicadas en la provincia; no poseer deuda con el fisco; presentar una situación regular frente al sistema de seguridad social; incorporar a la planta de personal al menos a una persona joven que cumpla con los requisitos de la ley y no haber despedido sin causa durante los seis meses previos a la incorporación de la persona joven.


Entre los principales objetivos del programa figuran reducir la tasa de desocupación juvenil, facilitar el emprendedurismo joven, formalizar el empleo no registrado de la población en cuestión y reducir la brecha de género en el ámbito laboral.
La redacción final de la ley consensuó dos proyectos, uno presentado por el Poder Ejecutivo y otro por el bloque Avanzar y retomó sugerencias de los actores directamente involucrados – jóvenes, Cámara empresarial, Subsecretaría de la Juventud, sindicatos, entre otros-. A la vez, durante el trabajo en comisiones, incorporó aportes que realizaron distintas fuerzas políticas, como la promoción de la igualdad de género (Soledad Salaburu FdT) y el fomento al emprendedurismo (Leticia Esteves JC).

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