sábado, noviembre 23, 2024

Edicto

D.G.C.I. C/Atalaya S/LEY Nro.24240, “Expte. Nro. 1420-001096/2022 en trámite por ante la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, conforme disposición Nro. 063/2023 DPPC de fecha 03/04/2023 que reza:” Conforme prueba incorporada y las constancias de autos, en virtud de las facultades conferidas por los art. 19 y 20 de la ley orgánica de Ministerios, modificada por ley 1390 y art. 3ª de la ley Provincial 2268, la directora Provincial de Protección al Consumidor del Ministerio de Seguridad, DISPONE: Art.1ª: Declarase la responsabilidad del comercio supermercado ATALAYA perteneciente a la firma Sr. Varela Rodolfo Agustín por haber infringido con su accionar los artículos 5ª y 6ª de la ley nacional 24240, conforme los fundamentos expuestos ut supra y en consecuencia IMPÓNGASE multa de pesos Cien Mil ($100.000). Art. 2ª: CUMPLASE la publicación de la norma legal sancionatoria o una síntesis de los hechos que originaron, el tipo de infracción cometida y las sanciones aplicadas, por el plazo de un (1) día, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquella se cometió, conforme lo dispuesto por el art. 47 de la ley nacional 24240. Art.3ª ASIÉNTASE en el Registro de Infractores, lo dispuesto en la presente norma legal, en cumplimiento de los establecido en el art. 49, Inc. H) de la ley provincial 2268. Art. 4ª: REGISTRESE, notifíquese y cumplido, archívese. Fdo. ZURITA MIRYAM ESTHER –Directora provincial de Protección al Consumidor. MINISTERIO DE SEGURIDAD.

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