La presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Soledad Gennari, presentó un proyecto de modificación de la ley impositiva 3364, con el objetivo de mantener actualizadas las tasas judiciales.
Según explica en la exposición de motivos, el proyecto se elaboró “sobre la base de los principios de igualdad, proporcionalidad, generalidad y no confiscatoriedad, siendo éstos los pilares del principio de capacidad contributiva, pauta inspiradora adoptada como criterio en la propuesta de modificación”.
En ese sentido, menciona que la intención es mantener actualizados los valores de las tasas que se recaudan por el servicio de justicia “con un incremento en sus importes para atenuar los efectos del proceso inflacionario”.
Una de las modificaciones propuestas se enmarca en el artículo 26 de la ley referido a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y responde a la necesidad de armonizar el cobro de tasas con el avance en la digitalización de procesos que desarrolla el Poder Judicial. Al respecto, el proyecto explica que la unidad de valor que se toma en cuenta para el cálculo de todas las tramitaciones digitales es el monto del crédito web que, a la vez, impacta en los montos de las tasas de todas las operaciones web.
Por otro lado, incorpora al inciso 3 del artículo 37 que, cuando la pretensión punitiva sea superior a 15 años, el pago de la tasa judicial (equivalente a 20 JUS) será a cargo del querellante, en caso de sobreseimiento o absolución, en delitos de acción privada y del imputado en caso de condena.
A la vez, agrega la pericia médica (adulto / infanto juvenil) al artículo 43, referido a las tasas por las actuaciones del cuerpo médico forense. Las modificaciones propuestas impactan en los artículos 36 al 43.
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