jueves, noviembre 14, 2024

El gobernador Figueroa decretó la emergencia ígnea en la Provincia por un año

La decisión se adoptó por el riesgo extremo de incendios. Sólo se podrá prender fuego en lugares específicamente habilitados.
El gobernador Rolando Figueroa decretó el estado de emergencia ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio de la provincia del Neuquén, por el término de un año contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se concretó hoy.
El decreto 209/24 prohíbe específicamente la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios en aquellos espacios que no estén específicamente habilitados por las autoridades jurisdiccionales competentes.
El objetivo de esta medida es llevar adelante las acciones que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.
Además, se designa como autoridad de aplicación de la ley 3.305, transitoriamente y por el período que dure la presente declaración de emergencia, a la secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos del ministerio de Jefatura de Gabinete. La ley 3.305 establece procedimientos de protección ambiental para prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas. Fue sancionada en 2021.
El paso siguiente será una convocatoria amplia por parte de la secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos a todas las áreas involucradas en este tema para coordinar medidas y acciones para atender la emergencia, así como dictar las normas complementarias.
También está previsto gestionar ante la Comisión de Prevención del Fuego del Consejo Federal de Ambiente que realice las gestiones necesarias para solicitar al gobierno nacional una nueva declaración del estado de emergencia ígnea en todo el territorio argentino.
El decreto ordena también un trabajo conjunto con los propietarios de cabañas, complejos hoteleros, concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, de campos, de casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general ubicados en territorio provincial, a los fines de extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios, recomendando la adopción de todas las medidas preventivas necesarias, mientras se encuentre en vigencia la presente emergencia ígnea.
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