Se confirmó plenamente lo informado por nuestro medio de prensa el día 21 de marzo, bajo el título: “La C.E.E.Z. en el ojo de la tormenta: dictamen de Personas Jurídicas determina la intervención de la institución”.
En la mencionada nota, en uno de los párrafos finales del texto, informábamos en ese momento que, de acuerdo a lo actuado, el juez deberá resolver la intervención de la CEEZ.
Al respecto, ayer 19 de abril, se conoció la determinación del juez subrogante, Dr. Carlos Choco, dictaminando la intervención de la CEEZ, en los siguientes términos:
I°) Téngase presente la certificación actuarial que precede. Sin perjuicio de ello, a la remisión solicitada por la actora en el punto 2) -2.1-, no ha lugar en esta oportunidad.
II°) Hágase lugar a la medida cautelar solicitada ordenando la intervención judicial de la Cooperativa de Energía Eléctrica, Viviendas y Servicios Públicos de Zapala (CEEZ) por el término de noventa (90) días. III°) Procederse a la designación de interventor-veedor a desinsacular de la lista de contadores inscriptos en la lista del Juzgado, con facultades para tomar amplio conocimiento del estado patrimonial de la CEEZ e informar en la causa con la periodicidad de un (1) mes, todo bajo caución juratoria del actor. IV°) Sin costas. V°) Notifíquese electrónicamente a la actora y por cédula a la cooperativa cuya intervención se ordena en el presente.
Dr. Carlos Choco. Juez Subrogante