domingo, noviembre 24, 2024

Intervención de la CEEZ: la Justicia declaró inadmisible la vía del amparo y rechazó la medida cautelar contra la Provincia

Un nuevo capítulo más, para sumar a la Intervención de la Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala, teniendo en cuenta que el juez subrogante, Dr. José C. Pusterla, resolvió en relación a la vía de amparo y la medida cautelar contra la Provincia de Neuquén, peticionada por la institución de calle Luis Monti.

Sobre el tema, el juez resolvió; 1° Declarar la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo.
2° Rechazar la medida cautelar deducida por la Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala contra la Provincia del Neuquén.
3° Imponer las costas a la accionante (art. 68 CPCyC aplicable por reenvío del art. 20 de la Ley 1981).
4.- Regular los honorarios de Ángela Cuevas Sebastiano, patrocinante y apoderada de la actora, los de Guillermo Alejandro Díaz, en doble carácter por la demandada, y los de Raúl Gaitán, en carácter compartido de patrocinante,  (arts. 6, 7, 9, 10, 35, 37, 39 y cctes. Ley 1594).
5.- Registrar y notificar electrónicamente.

Al respecto, recordemos que, con fecha 2° de mayo del 2024, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Energía Eléctrica emitió un informe, dando a conocer la presentación recurso de revocatoria y de apelación, de acuerdo al siguiente texto:

“Informamos que ya hemos sido admitidos como parte el juicio que inició la Provincia del Neuquén contra la CEEZ, en la que solicita la intervención y en la cual designaba al Cdor. Juan Carlos Mc Kidd, en la cual a través de nuestra abogada apoderada hemos solicitado el Recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, ante la arbitrariedad de la Provincia, en la cual se expresa el agravio por el dictado de la intervención y la designación de esta persona, de la cual consideramos que incumplió un contrato con esta CEEZ y por consiguiente que no tiene imparcialidad, además del altísimo honorario que podría percibir.
Ante esta presentación se le dio traslado a la Provincia por el término de dos días, y hasta tanto se resuelva se frena la medida.
Seguiremos defendiendo los intereses de esta CEEZ, de nuestros delegados y de los asociados”.

Días después, el juez determinó que; “corresponde declarar la inadmisibilidad de la acción intentada y rechazar la medida cautelar peticionada, con costas a la actora por no existir motivos para apartarme de la regla general (art. 68 CPCyC aplicable por reenvío del art. 20 de la Ley 1981).

Cabe mencionar que, nuestro medio de prensa ha seguido con atención este tema relacionado a la CEEZ, informando con prudencia y claridad a la comunidad, con todo el respeto que merecen las partes involucradas.

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