viernes, noviembre 22, 2024

Gerez presentó la Instrucción Nº25 en el Colegio de Escribanos

El fiscal general José Gerez estableció mediante la Instrucción General Nº 25/24 criterios para la realización de allanamientos en las escribanías de la provincia.
La Instrucción General Nº 25 surgió de diversas reuniones mantenidas entre representantes del Ministerio Público y del Colegio de Escribanos de Neuquén, y fue presentada hoy por Gerez durante una reunión con la presidenta de la institución, Claudia Sterba, integrantes de la comisión directiva, escribanos y escribanas de Neuquén y de ciudades del interior (vía Zoom), y Germán Hellriegel, de la secretaría de Competencia Originaria del Ministerio Público Fiscal.
“Hicimos un trabajo conjunto entre el Ministerio Público Fiscal, el Colegio de Escribanos y abogados y abogadas para llegar a este protocolo”, planteó Gerez durante la presentación en la sede del Colegio. “Es una instrucción novedosa, original y que seguramente servirá para otras jurisdicciones del país”, agregó.
El jefe de fiscales indicó que “la intervención de los veedores y veedoras resulta fundamental en un allanamiento para determinar qué información es la que se está buscando y cuál no reviste interés; así vamos a evitar que se proceda de un modo donde la escribanía quede paralizada y se entorpezca su normal funcionamiento”, añadió.
La Instrucción firmada por Gerez contempla el artículo 168 de la Ley Orgánica Notarial 3264, que contiene una disposición especial que hace referencia al allanamiento de un registro notarial. Indica que, en caso de disponerse un allanamiento, la medida debe ser comunicada al Colegio de Escribanos con la antelación suficiente, a los fines de designar un veedor al efecto y colaborar con la justicia en la diligencia.
Sobre este escenario, entre los considerandos de la Instrucción se remarcó que “con el objeto de articular las competencias asignadas a este Ministerio Público y aquellas correspondientes al Colegio de Escribanos, resulta necesario la unificación de un criterio de actuación, que respete las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios de legalidad y objetividad, y al mismo tiempo garantice la efectividad de la medida del allanamiento y registro de morada, como así también del secuestro de objetos de interés para la investigación”.
La Instrucción establece que, de acuerdo a la Ley Orgánica Notarial 3264, “en caso de requerirse la autorización para un allanamiento deberá incluirse la comunicación al Colegio de Escribanos”. La comunicación “deberá efectuarse una vez otorgada la autorización y podrá hacerse hasta inmediatamente antes de iniciar el allanamiento”. Hasta la llegada del veedor, “la medida se limitará a establecer personal policial apostado en el registro, a los fines de impedir el ingreso o egreso de personas o documentación, y cualquier modificación y/o alteración de la situación fáctica en que se encuentra el domicilio objeto de la medida. Una vez arribado el veedor y en su presencia, se continuará con el desarrollo de la misma”.
Asimismo, indica que en el supuesto caso de que el veedor no llegue dentro de un plazo razonable, “considerado en atención a las circunstancias del caso y donde se lleva a cabo la diligencia, se podrá continuar” con el allanamiento sin su colaboración.
También plante que para llevar adelante los allanamientos “deberá contarse inexorablemente y sin excepción con la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida o asistente letrado, a afectos de controlar y dirigir su desarrollo”.
Sobre el rol del veedor indica que “colaborará con el fiscal responsable o asistente letrado en los términos del artículo 168 de la ley 3264, y éstos le requerirán colaboración en todos los aspectos que contribuyan a asegurar los fines de la medida”.
Respecto a la documentación, señala que “siempre que resulte más conveniente para la investigación, al momento de llevarse adelante un allanamiento y secuestro de objetos de un registro notarial, deberá disponerse la obtención de copias; y en el caso que se disponga el secuestro de elementos, ajustarse al principio de su inmediata devolución y limitado solo al tiempo que resulten imprescindibles para la investigación y se haya cumplido el fin probatorio para el que se incautó el objeto”.

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