Más de treinta escuelas solicitaron asesoramiento al CPE; otras veinte ya se aprobaron o están en vías de conformación.
La Coordinación Legal y Técnica del Consejo Provincial de Educación (CPE), informó que durante este año más de treinta establecimientos escolares, de los niveles obligatorios y de distintas modalidades, solicitaron asesoramiento para la conformación de cooperadoras escolares.
La acción se dio a partir de un trabajo del área que apunta a la creación o regularización de estas asociaciones sin fines de lucro, que contribuyen con las instituciones y las comunidades educativas.
Cinco establecimientos ya obtuvieron autorización para la conformación de sus cooperadoras, contando con las resoluciones correspondientes emitidas por el Cuerpo Colegiado, en tanto que otros cinco aguardan dicha habilitación y diez más se encuentran en vías de presentación de la documentación requerida para el trámite.
Se trata de establecimientos de los niveles inicial, primario, secundario y superior; y de las modalidades de educación física, especial y artística. La mayoría de las cooperadoras ya conformadas, son de instituciones educativas de nivel de Enseñanza Técnica; están en funcionamiento, además otras dieciséis cooperadoras en el ámbito de toda la provincia.
El área hizo llegar la invitación para la constitución de dichas organizaciones a 680 establecimientos educativos a través de las vías oficiales. Durante todo el ciclo lectivo recibieron consultas para dar inicio a una nueva cooperadora, o para la regularización de las mismas; en la misma línea se instó a muchas de ellas, ya constituidas, a adecuarse a la Ley 3.023, que adhiere a la ley nacional que rige la vida de las cooperadoras escolares.
Con este objetivo, se realizó un trabajo conjunto con la dirección de Personas Jurídicas a fin de agilizar los trámites para estas instituciones, a partir de la aprobación de la ley provincial N° 3.428/24, que simplifica el funcionamiento de las cooperadoras escolares.
La normativa establece que se exceptúa a las personas jurídicas privadas, sin fines de lucro, de la obligación de presentar estados contables con firmas de contador público; dando cumplimiento con la sola confección de un estado de situación patrimonial y un estado de recursos y gastos, con firmas certificadas del presidente y tesorero de la persona jurídica de que se trate, entre otras nuevas disposiciones.
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