domingo, marzo 16, 2025

Buscan regular la actividad de asistentes personales para personas con discapacidad

Una iniciativa del gobernador Figueroa ingresó a la Legislatura para contribuir con el derecho a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, sin sustituir su voluntad, en igualdad y sin discriminación. La propuesta incluye crear el Registro Provincial Único Habilitante de Asistente Personal para la Vida Independiente.
Los asistentes personales para la vida independiente cumplen una función fundamental en la asistencia de las personas con algún grado de dependencia en todas las etapas de la vida. Prestan servicios a las personas con discapacidad certificada, cumpliendo con sus indicaciones y brinda asistencia para que, las mismas, realicen sus actividades según sus intereses, deseos y necesidades.
Actualmente la actividad se encuentra reglamentada bajo la Ley Nacional N° 26.844 del “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”.


El Gobierno provincial presentó en la Legislatura del Neuquén el proyecto de ley N° 17640 con el objetivo de dar protección, regular y promover el ejercicio de la profesión que es algo fuertemente reclamado desde los distintos organismos del Estado Provincial, así como desde el ámbito privado.
El reconocimiento legal pretende ser un aporte y promover el derecho a la vida autónoma, de forma independiente, sin sustituir su voluntad y sin discriminación, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en su artículo 19 inciso B, establece: “Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.
En este sentido, la propuesta incluye la creación del Registro Provincial Único Habilitante de Asistente Personal para la Vida Independiente; además de determinar los derechos y las obligaciones tanto de los asistentes personales como de las personas asistidas.
El Ministerio de Desarrollo Humano, Gobiernos Locales y Mujeres, que conduce la ministra Julieta Corroza, será la autoridad de aplicación de la ley y, como tal, tendrá a su cargo la instrumentación del programa de formación de asistencia, formación de los asistentes y llevar a cabo el registro de asistentes personales.
Desde el equipo de la subsecretaría de Discapacidad se explicó que la normativa permitirá evaluar las necesidades de asistencia desde lo cualitativo y lo cuantitativo en las distintas regiones de la provincia y planificar una capacitación y formación que responda a esta necesidad identificada.
La iniciativa también fija las funciones de los asistentes personales para la vida independiente, en especial la de promover la autonomía del usuario o usuaria, favoreciendo su calidad de vida e inclusión social.
Se informó que, para poder garantizar la calidad del servicio de asistencia personal, el usuario deberá cumplimentar requisitos como poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente; ser mayores de 16 años hasta 65 años de edad; requerir necesariamente del apoyo o asistencia de terceros para el ejercicio de sus actividades cotidianas, a fin de desarrollarse social y profesionalmente y no tener antecedentes por violencia familiar o de género.
El asistente personal para la vida independiente deberá ser mayor de edad; tener estudios secundarios completos; contar con certificado negativo de antecedentes penales provincial/nacional. Además, no deberá encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios ni en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género. Asimismo, deberá acreditar formación certificada como Asistente Personal y encontrarse inscripto en el Registro Provincial Único Habilitante de Asistente Personal para la Vida Independiente creado al tal efecto, entre otros.

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