sábado, noviembre 23, 2024

Confirman pena a abogado por defraudación con 79 mil dólares en Villa La Angostura

Por pedido del fiscal jefe Fernando Fuentes, un Tribunal de Impugnación (T. I) confirmó la pena impuesta a un abogado que fue condenado por defraudación por un monto de 79 mil dólares en la ciudad de Villa La Angostura.
La resolución fue adoptada por unanimidad por el T. I, que de este modo respaldó el requerimiento del fiscal jefe.
La sentencia comprendió al abogado Alejo Fabián Sosa, quien fue declarado responsable penal del delito de defraudación por retención indebida. La pena impuesta fue de un año de prisión condicional e inhabilitación para ejercer la profesión por el mismo plazo. Esto ocurrió tras un juicio ante un tribunal unipersonal, a mediados de este año.
De acuerdo a la acusación que hizo el fiscal del caso Adrián De Lillo, el abogado matriculado en la zona cordillerana, defraudó a una abogada y un abogado por un monto de 79.992 dólares.
Esto ocurrió durante el mes de julio de 2006. El acusado junto a otra abogada y otro abogado, suscribieron un acuerdo de honorarios para trabajar en conjunto un caso. Este caso ocurrió en junio de 2005 en la ciudad de Villa La Angostura, y una persona falleció. Entre los tres, asesoraron a la mujer de la víctima que se constituyó como querellante.
Los dos abogados y la abogada acordaron que, si bien los honorarios serían regulados a favor del profesional que resultó imputado por ser de la ciudad, la totalidad de los mismos serían distribuidos en partes iguales entre ellos.
El acusado, entre el 10 y 15 de diciembre de 2018, en la ciudad de San Martín de los Andes, cobró el importe total de 120 mil dólares y retuvo indebidamente la parte correspondiente a sus colegas, a quienes en conjunto les correspondían dos tercios de lo cobrado.
Esto ocurrió “pese a haber sido intimado expresamente a la entrega de dicho monto mediante carta documento de Octubre de 2019”, planteó el representante del Ministerio Público Fiscal.
Tras la sentencia e imposición de pena, el abogado de la persona declarada responsable penal impugnó la resolución.
Durante la audiencia ante el T. I el fiscal jefe Fernando Fuentes sostuvo que, respecto de la pena, la defensa no expuso agravios por escrito por lo que corresponde se la desestime. Y puntualizó que “el impugnante no fundó las supuestas ´afirmaciones dogmáticas´ que provocan la arbitrariedad de la sentencia, limitándose a fundar el agravio relativo a la calificación jurídica”. Remarcó que “conforme al acuerdo de honorarios, Sosa recibió la suma de dinero en nombre de sus colegas. El acuerdo existía, fue reconocido por el imputado”. Y añadió que “la demanda civil no tiene incidencia en la acción penal” y que “la sentencia está debidamente fundada”, por lo que solicitó que fuera confirmada en todos sus términos. El abogado querellante, adhirió al planteo.
El T. I planteó en una parte de la resolución que “corresponde confirmar las sentencias de responsabilidad y pena, en tanto exhiben un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable. No se constató una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa. En este sentido, los agravios aparecen como una opinión discrepante sobre el encuadre jurídico de los hechos que de ningún modo fulmina la coherencia de la motivación en la que se sostuvo el fallo”.
Con este argumento, entre otros, la impugnación fue rechazada y se confirmó la sentencia de por el delito de defraudación por retención indebida (artículo 45 y 173 inciso 2 del Código Penal), así como la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con la pena de un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado.

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