Miguel Armando Salinas, a quien un jurado popular había declarado culpable por el homicidio de Eugenia Lucrecia Lescano en 2008, fue condenado a cumplir una pena de prisión perpetua. Ocurrió en una audiencia realizada por pedido de la fiscal jefa Sandra González Taboada y del fiscal del caso Gastón Liotard.
La jueza de garantías Patricia Lupica Cristo, que había dirigido el juicio por jurados que se realizó entre el 19 y el 24 de septiembre pasado en Cutral Co, dictó la sentencia luego de escuchar las pruebas y los alegatos de las partes.
El juicio por jurados en el que se declaró la culpabilidad de Salinas fue el segundo juicio al que se sometió al condenado: el primero se realizó en 2010 y un tribunal lo había absuelto. Sin embargo, luego de que el Tribunal Superior de Justicia admitiera un recurso para revisar esa resolución, Salinas no volvió a presentarse ante el Poder Judicial y estuvo prófugo durante 10 años. En febrero de este año fue capturado en la provincia de Tucumán, fue extraditado a Neuquén por pedido del fiscal del caso Gastón Liotard y permaneció detenido con prisión preventiva hasta el juicio.
Culpable:
Durante el juicio por jurados, la fiscal jefa y el fiscal del caso probaron que el hecho ocurrió entre las últimas horas del 27 de junio y mediodía del 16 de julio de 2008, cuando se encontró el cuerpo de Eugenia Lucrecia Lescano a la vera de la ruta 237 y a 15 kilómetros de El Chocón. Cerca del 27 de junio, en una acción “planificada y con fines aparentes de insinuar deseos de restablecer la relación”, Salinas se contactó con la víctima, de quien estaba separado, la interceptó a la salida de su lugar de trabajo y la condujo hasta su domicilio. Allí, luego de infringirle un golpe en el rostro que le produjo un estado de inconsciencia, y aprovechándose de esa indefensión, le realizó múltiples heridas con arma blanca que le produjeron la muerte. Finalmente trasladó el cuerpo hasta el lugar donde fue encontrado.
Salinas fue hallado responsable por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, en calidad de autor (artículos 80 inciso 2 y 45 del Código Penal). El femicidio, en tanto agravante del delito de homicidio en el Código Penal, no existía cuando se cometió el crimen.
Cutral Co Ministerio Público Fiscal Neuquén