En coincidencia con el dictamen del fiscal jefe Fernando Rubio, un juez de garantías rechazó un habeas corpus preventivo mediante el que un ciudadano de la región de Los Lagos pretendía circular entre ciudades sin cumplimentar las condiciones dispuestas por las autoridades nacionales en materia de Salud Pública.
El fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio consideró que el planteo “no encuadra en ningún supuesto de procedencia previsto por la Ley 23.098”, en referencia a la normativa que regula el funcionamiento de ese instituto. Además, explicó que, eventualmente, las disposiciones que regulan la política sanitaria son de orden Federal.
El magistrado que rechazó el planteo coincidió con el fiscal jefe e indicó que “los hechos que se señalan en la presentación no encuentran asidero alguno en los art. 3 y 4 de la ley 23.098, ni en los supuestos establecidos en el art. 60 de nuestra constitución provincial”.
El ciudadano que presentó el habeas corpus había planteado que era víctima de “avasallamientos” a sus “derechos y libertades”, en referencia a una situación laboral y a el requerimiento de un pase sanitario para ingresar a la ciudad de Villa La Angostura.
El juez consideró “el peticionante señala una restricción a su libertad de trabajo, y a una eventual movilidad a la ciudad de Villa La Angostura”. “La primera está regida dentro de las reglas del derecho del trabajo, y en el segundo supuesto, el propio peticionante reconoce disposiciones del Estado que restringen la capacidad de movilizarse”, puntualizó el magistrado, para quien el “desacuerdo con las reglas en el ámbito laboral o con las disposiciones del Estado” no son situaciones previstas en la acción de amparo específica que es el habeas corpus.
zapala-noticias
Diario Digital -Zapala-