jueves, marzo 06, 2025

La Justicia no hizo lugar al petitorio presentado por asociados de la CEEZ

En relación al Expediente N° 83617 del año 2024, identificado como: “Provincia del Neuquén c/Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala s/Medida Cautelar, y ante la presentación realizada por un grupo de asociados, con fecha 28 de febrero del 2025, el juez Martín Recupero dictaminó lo siguiente:

“Atento los términos del escrito puesto a despacho, no obstante no venir debidamente acreditada la representación
invocada por los asociados de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, VIVIENDAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA DE ZAPALA, hágase saber que viniendo firmes y consentidos los autos en los cuales se designa al interventor contador Juan Carlos Mc Kidd y las sucesivas prórrogas de su intervención, al pedido de levantamiento de la cautelar requerida, no corresponde hacer lugar.
De igual modo, atento la disposición de la presente precautoria, en el marco de lo prescripto por el art. 100
inc. 10 ap. B) de la Ley 20.337, y teniendo en cuenta el fin específico para el que fue dispuesta, no corresponde la constitución de litisconsorio alguno. Hágase saber. Dr. Marcos Recupero, Juez”.

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