Por unanimidad, un tribunal de impugnación confirmó la declaración de responsabilidad y la pena a 10 años de prisión que, en diciembre pasado, se habían impuesto a un varón por abusar sexualmente de una niña de su entorno familiar.
Cometió las agresiones entre 2015 y 2018 y oportunamente, a partir de la acusación a cargo de la fiscal del caso Lucrecia Sola, fue declarado responsable por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante continuado, doblemente agravado por la guarda y por la convivencia preexistente (artículo 119, segundo y cuarto párrafos, incisos “b” y “f” del Código Penal).
La defensa objetó esa resolución, pero la fiscal del caso Eugenia Titanti junto al asistente letrado Bruno Miciullo solicitaron al tribunal que ratificara tanto la declaración de responsabilidad como la pena de 10 años.
En el juicio, el Ministerio Público Fiscal demostró que el condenado, J.C.T, cometió las agresiones sexuales entre 2015 y 2018. Los abusos fueron sistemáticos, en principio, en una vivienda del Barrio Cuenca XV, y luego, en otra ubicada en Colonia Nueva Esperanza. Para cometer los abusos, J.C.T aprovechaba la convivencia con la víctima, en ocasiones en que la madre de la niña se iba a trabajar.
Entre otros argumentos presentados ante el tribunal de impugnación, la defensa del condenado objetó que la víctima, que al momento de los hechos tenía menos de 16 años y que oportunamente prestó declaración por Cámara Gesell, no hubiera dado testimonio en el juicio.
Titanti confrontó el argumento y remarcó el valor de las declaraciones prestadas mediante el dispositivo, justamente, para evitar la revictimización de quienes sufren este tipo de agresiones. Con este argumento coincidió el tribunal de impugnación y, por unanimidad, ratificó las sentencias de responsabilidad y de pena.
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