La fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo, solicitaron que un hombre, S.G.C, acusado por atropellar y matar a un comerciante que se encontraba en la puerta de su local sea declarado responsable
En el alegato de clausura Titanti requirió un veredicto de responsabilidad penal por el delito de homicidio simple cometido con dolo eventual, en carácter de autor (artículos 79 y 45 del Código Penal).
La fiscal del caso explicó que el homicidio fue con dolo eventual y no culposo, o imprudente con temeridad como propone la defensa. Añadió que en base a las pruebas producidas durante el juicio se acreditó que el 23 de octubre aproximadamente a las 21, el imputado dio muerte a Pedro Ariel Leiva, a quien embistió con su automotor. Y que ese vehículo fue utilizado “como una verdadera arma”. También aseguró que se acreditó que circulaba con una “graduación de nivel de alcohol superior a 2 gramos por litros de sangre y con cocaína”, indicó Titanti.
Los abogados querellantes particulares, quienes intervienen en representación de la familia de la víctima solicitaron la declaración de responsabilidad penal por el delito de homicidio simple.
El tribunal colegiado encargado de juzgar el hecho dará a conocer el veredicto mañana viernes en el horario que la Oficina Judicial determine.
La teoría del caso que investigó la fiscalía es que el hecho ocurrió el 23 de octubre, cerca de las 21, en la esquina de calles Intendente Carro y La Pampa de la ciudad de Neuquén. La teoría del caso que intentará acreditar el Ministerio Público Fiscal es que la víctima, Pedro Ariel Leiva, estaba en el frente de su comercio cuando S.G.C subió a la vereda con la camioneta Ford Eco Sport que conducía y lo embistió, provocándole la muerte.
En forma previa, el acusado había tenido una discusión con el conductor de una camioneta Fiat Estrada, a quien persiguió durante varias cuadras. Fue en ese contexto que circulaba a alta velocidad y perdió el control de su vehículo.
De acuerdo con las pericias realizadas una hora después del accidente, el imputado tenía alcohol en sangre y circulaba a una velocidad mínima verificada de 47 kilómetros por hora.
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