A las oficinas de Consumidor, llegaron más de 300 reclamos que dieron inicio a una presentación judicial.
El Tribunal Superior de Justicia -por resolución Interlocutoria N°27 del 15 de marzo de 2022- rechazó los recursos interpuestos por las sociedades administradoras de planes automotrices contra las multas dispuestas por la Dirección de Protección al Consumidor de la provincia. Dichas sanciones del organismo provincial fueron ratificadas por sentencia definitiva del 4 de junio de 2.021, del Juzgado Civil Comercial y Minería Nº 1.
La disposición N° 10 del 26 de junio de 2021 -emitida desde la dirección provincial de Protección al Consumidor- sancionó a las administradoras de planes de ahorro por violación a los artículos 4°, 8° bis y 37° de la Ley 24.240 -de Defensa del Consumidor-.
Cabe recordar que a principios del año pasado se presentaron más de 300 personas que iniciaron su reclamo en el organismo, como consecuencia de los aumentos sostenidos en las cuotas de los planes de ahorro para la compra de automóviles.
Al no llegar a un acuerdo con las firmas -audiencias de conciliación mediante- se dio viabilidad a las sanciones millonarias para las empresas, medida que fue cuestionada por lo que se dio inicio a una etapa judicial.
La justicia definió que el deber de información debe estar presente en toda la relación de consumo, no únicamente en el momento de la contratación, incluyendo el deber de responder al trato digno, y criticó el no accionar desde los proveedores en búsqueda de mitigar el incremento excesivo sufrido en las cuotas. En base a estos fundamentos, la justicia confirmó y avaló la sanción dispuesta por Disposición N°10/21 de la dirección de Protección al Consumidor.
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