La nueva norma establece la obligación para los comercios de ofrecer la opción de propinas electrónicas, asegurando que el consumidor pueda elegir libremente la modalidad y el monto.
La dirección provincial de Protección al Consumidor, dependiente del ministerio de Gobierno, comenzará a notificar a los comercios sobre la implementación de la nueva disposición para recibir propinas en establecimientos gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicio y otros sectores afines.
Esta medida pretende adaptar la legislación provincial a la normativa nacional, facilitando a los consumidores la posibilidad de otorgar propinas a través de medios electrónicos, simplificando y modernizando el proceso.
Según adelantó el director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, “el dinero de la propina podrá ir de forma directa a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta del comercio, separada de la habitual, para ser transferida a los trabajadores en un plazo de 24 horas, de forma digital o física, sin descuentos ni deducciones”.
“Las empresas de servicios de cobro deberán facilitar a los comercios la opción de recepción de pago con propina para que los consumidores puedan añadir un monto a la cuenta. Los consumidores podrán escanear cualquier QR y pagar con la tarjeta de débito, crédito o billetera virtual que elijan. La medida no generará ninguna obligación impositiva a los comerciantes ni será considerada parte de la relación laboral”, detalló Tomasini.
El decreto, que introduce cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), estipula que las propinas, independientemente de su forma de pago (física o digital), no serán consideradas parte de la remuneración del trabajador, preservando su carácter voluntario.
Los comercios, las tarjetas de débito y crédito, y los medios electrónicos de pago no podrán realizar retenciones o percepciones de ningún tipo sobre las propinas.
Aspectos claves:
Los comercios y establecimientos deberán implementar mecanismos que permitan la inclusión de propinas al momento de la transacción digital, sin imponer cargos adicionales por este servicio.
Las propinas no serán tomadas en cuenta como haberes, por lo que no generarán obligaciones adicionales para el empleador. Los proveedores de servicios de cobro deben garantizar que las propinas se acrediten en las cuentas asignadas a tal efecto en el menor tiempo posible.
La dirección de Protección al Consumidor fiscalizará el cumplimiento de la norma, y las infracciones serán sancionadas conforme lo establecido en la Ley N° 24.240.
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